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Tambiénpuede suceder que, por el grado de discapacidad, la persona se encuentre incursa en causa de modificación judicial de su capacidad, pero que no se haya promovido el procedimiento; en estos casos, quienes en la práctica se ocupan de la persona con discapacidad, quienes protegen sus intereses, están en una situación de guarda de
Sibien, debemos tener en cuenta que la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, modifica el apartado cuarto del artículo 783, el artículo 790, elLaspersonas con discapacidad pueden ejercitar sus derechos patrimoniales, familiares, personales y sucesorios. Es decir, tienen derecho a decidir si quieren, por ejemplo: Comprar un piso o pedir un préstamo hipotecario. Casarse o divorciarse. Hacer un poder. Otorgar testamento y aceptar o rechazar una herencia.
Unavez incapacitado judicialmente, se le nombran tutores, y el tutor es quien debe solicitar la autorización judicial (no poder judicial) para comparecer en la Notaría para vender. Se tiene que acompañar una valoración para asegurarse de que el incapacitado va a recibir el precio justo, y no se le va a tomar el pelo. Si hay una tasación
Muchasveces acuden a nuestras notarías personas con alguna discapacidad y/o familiares suyos para plantearnos distintas cuestiones que les preocupan. Su preocupación gira en torno a cuáles son los mecanismos de protección personal y patrimonial más adecuados para las personas que estén o puedan estar
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